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sábado, 18 de septiembre de 2010

¿ QUÉ PROPONE REALMENTE LA REFORMA LABORAL?

La reforma laboral acometida por el gobierno del PSOE es parte de una batería de medidas supuestamente “anticrisis” impuestas desde el FMI (Fondo Monetario Internacional) y destinadas a reducir el déficit público, flexibilizar y precarizar el mercado laboral y recortar los derechos sociales.

Está crisis no la hemos provocado nosotras y nosotros, quienes aún conservamos un empleo fijo, precarios y precarias, domésticas, personas en paro, ocupadas y ocupados sin empleo, trabajadores y trabajadoras de todas las partes del mundo que habitan Madrid, pensionistas… las y los que damos mucho y tenemos poco. Esta es la crisis del actual sistema económico y sus principales responsables son los bancos y los grandes empresarios, para quienes paradójicamente no han faltado miles de millones de euros públicos cuando se han visto en apuros. 

En el año 2009 Zapatero no dejaba de repetir “a tantos que piden el despido más barato o el despido libre… les tengo que decir que no ¡que no!”

Un año después no sólo ha aprobado por decreto una reforma laboral que es la agresión más brutal a las trabajadoras y trabajadores en los últimos 35 años, sino que se plantea reducir las prestaciones al desempleo y ampliar la edad de jubilación.


Nos dice el gobierno que la reforma laboral “tiene como objetivo fundamental evitar despidos” pero lo cierto es que no hay ni una sola línea que proponga medidas de creación de empleo, mientras que todo el texto está dedicado a abaratar y facilitar el despido.

¿ QUÉ PROPONE REALMENTE LA REFORMA LABORAL?

  1. Se amplía el despido por causas objetivas (económicas, técnicas o de la producción), hasta el punto de no exigir pérdidas ni justificación de que se encuentre en peligro la viabilidad de la empresa. Se admite el despido como medida para el incremento de beneficios.

  1. Se introduce el despido preventivo por causas objetivas, legalizándose la extinción de los contratos, aunque la empresa no tenga dificultades reales. Se flexibilizan las garantías sindicales, económicas y jurídicas en el despido objetivo, dado que su incumplimiento ya no genera la readmisión obligatoria.

  1. Se equiparan las causas para despedir al mero cambio de funciones o de horario, lo que hace que el despido sea la primera medida que adopte la empresa ante cualquier ajuste. Con ello, el despido se convierte en un acto banal y de mera gestión empresarial.

  1. El abaratamiento del despido supone una rebaja del 80% de los costes actuales, y llega al extremo de que en muchos casos se equipara el coste del despido del personal fijo con la finalización de los contratos temporales; es más barato despedir que imponer un cambio de horario o un traslado.

  1. Se facilita el despido en los nuevos contratos, hasta el punto de que puede ser subvencionado sin necesidad de que la empresa invoque ningún motivo.

  1. Se pretende llevar a cabo una rebaja encubierta de las cotizaciones a la Seguridad Social, a fin de que financien el despido de los trabajadores/as, en vez de las pensiones.

  1. No se introducen medidas para limitar el fraude generalizado que existe en los contratos temporales, y abre la posibilidad de que todos los nuevos contratos sean temporales.

  1. La aplicación de las nuevas causas de despido en las Administraciones Públicas abre la vía al despido del personal fijo, incluso a los ingresados por oposición.

  1. Se permite que las ETT’s sustituyan a los procesos de selección de personal en las Administraciones Públicas para la cobertura de puestos temporales.

  1. Se permite que las empresas se descuelguen de todas las condiciones de trabajo establecidas en el convenio del sector, incluyendo la posibilidad de dejar de aplicar el salario. Para ello, se eliminan todas las garantías que venían asegurando la eficacia de los derechos establecidos en los convenios sectoriales, que son los que determinan las condiciones de trabajo laborales y retributivas de millones de trabajadores y trabajadoras.


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